martes, 8 de mayo de 2012


ASPECTOS LEGALES
Articulo 28, de la ley 69 que modifica el artículo 2 de la Ley 50 de 2006 que así.

1. Cumplir las órdenes que le impartan los agentes del Ministerio Público para realizar investigaciones criminalísticas relacionadas con el respectivo campo científica y médico legal.

2. Recolectar evidencias y buscar información técnicas y/o científica relacionada con el hecho investigado.

5. Reunir, ordenar y asegurar científicamente las evidencias y los antecedentes necesarios para la investigación penal.

8. Rendir un informe al agente del Ministerio Público, entorno al resultado de las diligencias realizadas.

9. Asesorar y absolver consultas sobre experticia científica y medico legales a las autoridades competentes y a las instituciones vinculadas con la administración de justicia.


Articulo 361 CP.
    Quien viole, destruya o desprenda envoltura, sellos o marcas colocados por autoridad competente para conservar o identificar un objeto será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana.
            El servidor publico tiene la obligación de custodiarlos o conservarlos de no hacerlo la sanción aumentará en la mitad de pena.

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